lunes, 16 de mayo de 2011

Acta de la reunión de hoy (16/05) en el Ministerio

EXPTE. Nº 1.438.154/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil once siendo las 1730 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mi Lic. Adrián CANETO Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo y la Secretaria de Conciliación Sandra CESAR; los señores Sergio PALAZZO, Secretario General Adjunto, Andrés CASTILLO, Gustavo DÍAZ, Eduardo BERROZPE, Lisandro AGUIRREZABAL, Claudia ORMAECHEA , Luis ORTEGA, Carlos IRRERA, Eduardo NEGRO, Liliana LAFAUCI; Patricia RINALDI, Stella MENA, Cristina MAINO, Rosa del Carmen SORSABURU, Aldo ACOSTA, Alejandra ESTOUP, Salvador VILLANO, Matías LAYUS, Miguel GUGLIELMOTTI, Ramón De LEÓN; José Luis ITURRALDE; Guillermo MAFFEO, José María MOLINARI, Oscar CHAMORRO; Pablo REGNIER Hugo LAPORTA; Carlos Hugo FABREGAT; Claudia FLUQUIGER Cesar MAYA; Gabriel BOSI; Claudio MORE, a en representación de la ASOCIACIÓN BANCARIA, asistidos por los Dres Francisco ROJAS, y el Dr. Gustavo AISIN; por una parte y por la otra lo hacen la señora María Elena DELIGIANNIS, y el Dr. Pablo PRINZO en representación de ABA; la Dra. Cristina EHBRECHT, Dr. Sergio PATRÓN COSTAS, en representación de la CÁMARA ADEBA; EL Dr. Mario de MAGALHAES en representación de ABAPPRA; el Dr. Norberto GUIDICE en representación de la CÁMARA ABE y los Dres. Maria del Carmen BERNINI, Jorgelina ARAUJO y Carlos RÍOS BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.-------------------------------

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, este procede a ceder el uso de la palabra a LA REPRESENTACIÓN EMPRESARIA QUIENES POR SI MANIFIESTAN que ratificamos la propuesta salarial efectuada en la audiencia anterior en los mismos términos Con relación a las manifestaciones efectuadas respecto a determinados bancos se informa que se ha dado traslado a los mismos para su consideración . -------

En el uso de la palabra la ASOCIACIÓN BANCARIA MANIFIESTA que venimos a ratificar que hemos dado estricto cumplimiento a los alcances de los efectos de la conciliación obligatoria dispuesta por esta autoridad administrativa de aplicación, comportamiento que no se ha advertido de parte de los empresarios banqueros quienes la han violentado de manera sistemática conforme lo hemos denunciado, prosiguiendo con actitudes provocativas, tales como el despido del trabajador Cesar Augusto SCOTTO del Banco de Corrientes S.A., las retrogradaciones de categorías escalafonarias producidas por las autoridades de algunos Bancos pertenecientes a la Cámara Empresaria ADEBA y el incumplimiento de las autoridades del Banco Cetelem S.A. Cámara Empresaria ABE respecto a la resolución de la ST Nº 4/ 2011. --------------

Ante dicha realidad objetiva, requerimos a la autoridad de aplicación proceda a intimar e infraccionar a las mencionadas empresas bancarias, ya que han violado flagrantemente la legislación laboral vigente.--------------------------------------------------------

Naturalmente al momento de suscribir el acuerdo salarial, estos temas inexorablemente deberán estar resueltos.------------------------------------------------------------

Exigimos que dichos actos empresarios sean inmediatamente adecuados a derecho. --

El sector empresario ha decidido mantener una posición intransigente y no realizando ningún esfuerzo tendiente a la solución del presente conflicto colectivo de trabajo.-------

Esta Organización Sindical ratifica la posición institucional acerca que el incremento salarial correspondiente al año 2011 debe ser retroactivo y remunerativo al 1º de enero de 2011, comprensivo de todas las categorías del escalafón bancario prescripto por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, el que encontrándose plenamente vigente rige las relaciones laborales bancarias.-----------------------------------------------------

Reiteramos que el mencionado incremento salarial deberá tener en cuenta la evolución de los precios habida, la incidencia negativa producida por la aplicación del impuesto a las ganancias a gran parte de los trabajadores bancarios del país y las enormes ganancias del sector financiero argentino, conforme exhiben los balances publicados por el Banco Central de la República Argentina.-------------------------------------

Asimismo, deben resolverse las cuestiones imperantes en las empresas oficiales Nación Servicios S.A., aquellas comprendidas en el denominado Grupo Bapro y el Banco Cetelem S.A. ---------------------------------------------------------------------------------------

El Ministerio deberá resolver la cuestión de los sueldos básicos de la Cámara empresaria ABAPPRA. Que en este acto tomamos conocimiento de la nota fechada 9 de mayo 2011, suscripta por el apoderado legal de la Cámara Empresaria ABAPPRA y debemos expresar que la misma contiene conceptos y afirmaciones que no se corresponden con la realidad, ya que en ningún momento hemos llegado a acuerdo alguno, ni con la Cámara ni con el Banco de la Provincia de Buenos Aires respecto de la determinación de los sueldos básicos circunstancia por la que reiteramos nuestro requerimiento a fin que la autoridad de aplicación se expida sobre los mismos conforme ya lo realizara oportunamente con los denominados sueldos conformados de dicha Cámara, ya que los plazos administrativos han operado.---------------------------------

Las incorrectas o parciales liquidaciones remunerativas, el incorrecto o no pago de los adicionales convencionales, el no pago de las horas extraordinarias de labor, no han tenido solución a la fecha, pese a los reiterados requerimientos en tal sentido y que obran en las presentes actuaciones, tales como los incumplimientos denunciados en el Banco BBVA Frances y en el Banco CITI BANK NA, ambas de ABA------------------------

Por las razones precedentemente expuestas, y considerando el estado de situación hacemos absolutos y únicos responsables de las imprevisibles consecuencias que puedan derivarse del presente conflicto colectivo de trabajo al sector empresario, quien parece no comprender la realidad laboral objetiva existente contribuyendo con su accionar –lamentable por cierto- a profundizar la gravedad del presente conflicto colectivo de trabajo y dilatando una negociación colectiva seria y responsable que posibilite suscribir el acuerdo salarial que determine el incremento salarial correspondiente al año 2011 para todos los trabajadores bancarios del País.--------------

Es por ello que esta organización sindical requiere se la considere en libertad de acción toda vez que el sector empresario ha violentado gravemente la conciliación dispuesta y pese a las exhortaciones e intimaciones de este Ministerio han persistido con la conducta empresaria descripta, que viola lo estipulado en el articulo 4° de la Disposición D.N.R.T. N° 316/11 que dice Intimase a las empresas representadas por las Cámaras Empresarias mencionadas en el articulo 1° a abstenerse de tomar represalia de ningún tipo con el personal representado por la organización sindical ni con ninguna otra persona en relación al diferendo aquí planteado; retrotrayendo la situación a la existente antes del conflicto-------------------------------------------.----------------

El BANCO CENTRAL DE LA R. A. toma conocimiento de las manifestaciones precedentes y lo trasladará a las autoridades de la institución. --------------------------------

Atento a las manifestaciones vertidas por las partes presentes en este acto el funcionario actuante INTIMA al cumplimiento efectivo de la conciliación obligatoria dispuesta. Asimismo se INTIMA por intermedio de la Cámara ABAPPRA al Banco de Corrientes S.A. a cumplir efectivamente con la conciliación obligatoria aplicada y retrotraer la situación dejando sin efecto el despido denunciado en autos. -----------------

A todo efecto se cita a audiencia para el miércoles 18 de mayo a las 17:30 horas en Alem 650 Piso 18 quedando los comparecientes notificados en este acto.-----------------

Siendo las 20:50 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mi funcionario que CERTIFICO.--------

SECTOR SINDICAL SECTOR EMPLEADOR

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